martes, 27 de agosto de 2013

COMUNICADO

 
COMUNICADO
 
La Federación Boliviana de Fútbol, hace conocer a sus miembros, equipos afiliados y a la opinión pública en general, lo siguiente:
En las últimas semanas, los medios de prensa han difundido ampliamente el hecho de que el Servicio de Impuestos Nacionales como efecto de la emisión del Auto Supremo No. 220 de fecha 10 de mayo de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que revocando  el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2012 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, impone a la FBF el pago de los tributos correspondientes al IVA e IT emergentes de la venta de los derechos de televisación correspondiente a las eliminatorias Alemania 2006, habiéndose especulado sobre las cifras a las que ascendería esta obligación impositiva y sobre las medidas coactivas que se impondrían para efectivizar dicha deuda, generando una serie de conjeturas y comentarios antojadizos respecto al futuro institucional de la FBF y su dirigencia; por lo que, corresponde efectuar la siguiente aclaración:
1.- Considerando que para la FBF la imposición de los tributos señalados resultaba una injusticia y una imposición arbitraria, si se tiene en cuenta que por la jurisprudencia sentada en casos similares y la respuesta realizada por el propio SIN ante una consulta efectuada por Súper Canal el año 2000, establecía la impropiedad de pago de tributos relacionados al IVA por la cesión de derechos de televisación; ante la ausencia de fundamento jurídico, legitimidad y legalidad de la resolución anotada en el párrafo anterior, en días precedentes ha deducido una Acción de Amparo Constitucional contra el Tribunal Supremo de Justicia, invocando como vulneración a sus derechos la vigencia del principio de igualdad jurídica ante la ley, entre otros, logrando a la conclusión de la audiencia correspondiente, se declare procedente la misma y la consiguienteanulación  del citado Auto Supremo No. 220 de 10 de mayo de 2013, quedando sin valor ni efecto legal alguno, debiendo sus emisores dictar uno nuevo observando los elementos procesales que fueron omitidos y soslayados en su contenido.
2.- Como consecuencia de la nulidad del Auto Supremo de referencia, quedan también sin efecto todas las medidas cautelares y de ejecución tributaria anticipada pretendidas por el SIN GRACO- CBBA, y las mismas deben levantarse de manera inmediata a objeto de regularizar el funcionamiento administrativo financiero de la FBF, quedando subsistente el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2012 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hasta tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional, ante quien ha sido elevado en consulta la Sentencia Constitucional de fecha 26 de agosto de 2013 emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Es cuanto tenemos a bien comunicar, para fines consiguientes.
EL DIRECTORIO